lunes, 26 de marzo de 2012

Los altos cargos deberán restituir lo malversado e indemnizar al Estado

Estas son noticias que te sacan una sonrisa y que te hacen creer en un mañana mejor.

Seguro que se puede estropear, pero me quedo con la reflexión de ese futuro mejor y con la sonrisa.

Besos

Los altos cargos deberán restituir lo malversado e indemnizar al Estado


El Confidencial26/03/2012 (18:05h)

Los altos cargos de la Administración que cometan faltas ‘graves y muy graves’ a la nueva Ley de Transparencia podrán ser castigados hasta con la inhabilitación de 5 a 10 años para ocupar cargo público y, además, deberán restituir lo que hayan malversado o derrochado e indemnizar a la Hacienda Pública. Estas son algunos de los términos que recoge la nueva ley publicada en Internet por el Gobierno.
El nuevo texto recoge una serie de sanciones para los altos cargos de la Administración, entendidos por tales hasta el director general, que pueden ser, en una escala de menos grave a más grave:
-La declaración del incumplimiento y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
-La destitución en los cargos públicos que ocupen, salvo que ya hubieran cesado en los mismos.
-La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la pensión indemnizatoria creada por el artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre.
-La inhabilitación para ocupar alguno de los cargos incluidos en el artículo 22 durante un periodo de entre 5 y 10 años.
La ley establece que “las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves” se determinarán en base “la naturaleza y entidad de la infracción”, “la gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado”, “las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción”, “las consecuencias desfavorables de los hechos para la Hacienda Pública respectiva”, “a circunstancia de haber procedido a la substancia de la infracción por propia iniciativa” y “la reparación de los daños o perjuicios causados”.
No obstante, cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal.
4. Eso sí, y como aclara la ley, en todo caso si un político comete las infracciones ‘graves o muy graves’, conllevará siempre como consecuencia “la obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente” y “la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública en los términos del artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria”.
Para la nueva ley de Transparencia, las infracciones muy graves que puede cometer un alto cargo de la administración general, local o autonómica, son las siguientes:
a. La incursión en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.
b. La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
c. Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.
d. La realización de pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, en la normativa presupuestaria equivalente en el caso de administraciones distintas de la General del Estado.
e. La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley General de Subvenciones o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente de las administraciones distintas de la General del Estado.
f. El incumplimiento deliberado de las obligaciones establecidas en los artículos 12.5 y 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
g. La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que contravenga lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
h. La no adopción de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
i. La suscripción de un convenio de colaboración o concesión de una subvención a una Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 20.3 de la de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
j. La no formulación del plan económico financiero exigido por el artículo 21 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o su no puesta en marcha en plazo.
k. La no presentación del plan de requilibrio exigido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o no ponerlo en marcha en plazo.
l. El incumplimiento deliberado e injustificado de las obligaciones de suministro de información o de justificación de desviaciones en el cumplimiento de medidas y planes previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
m. El incumplimiento deliberado de las medidas de corrección previstas en los planes económico-financieros y de requilibrio previstos en el artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
n. La no adopción del acuerdo de no disponibilidad o la no constitución del depósito previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
o. La no atención al requerimiento del Gobierno previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
p. El incumplimiento de las medidas necesarias para garantizar la ejecución forzosa de las medidas adoptadas por el Gobierno previstas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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Gabriel José García Márquez

Gabriel José García Márquez   Aracataca ,   Magdalena ,   Colombia ;   6 de marzo   de   1927 Ciudad de México ,   México ;   17 de abril   ...